Los plazos para renovar los permisos de trabajo o las condiciones para trabajar en España se presentan más favorables para los autónomos de otros países. Estos son los principales cambios de la ley de Extranjería.
El pasado 16 de agosto entró en vigor la reforma de la ley de Extranjería en España, que presenta unas condiciones más favorables para que los autónomos extranjeros obtengan un permiso de residencia o accedan a la residencia temporal por arraigo laboral. Las modificaciones “persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión”, tal y como explicaron desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La nueva regulación aportó cambios sustanciales a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Sin embargo, los requisitos mínimos para obtener una autorización de este tipo para cualquier extranjero se mantuvieron prácticamente inmóviles. Estos son:
Carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen o en los territorios donde haya residido en los últimos cinco años.
No ser ciudadano de la Unión Europea o Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
Acreditar, al menos, la realización de una actividad laboral regulada en los dos años anteriores a la solicitud.
Las autorizaciones de residencia temporal por arraigo laboral se extienden a los autónomos
La aplicación de la reforma de la ley de Extranjería también beneficia a los autónomos extranjeros en el caso de las autorizaciones de residencia temporal por arraigo laboral. Así lo mostró una reciente sentencia del Tribunal de los Contencioso-Administrativo de Granada, que dio la razón a una autónoma extranjera a la que se había denegado la autorización de residencia temporal por arraigo laboral tras más de tres años trabajando por cuenta propia en España.
El tribunal se acogió a la nueva legislación para anular la decisión tras la reclamación de la autónoma. Así, se estimó que “las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que ésta sea menos favorable para el interesado, o el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud”.
“Ahora también se tendrá en cuenta a los autónomos extranjeros por cuenta propia en el periodo de actividad de seis meses a la hora de tramitar las autorizaciones”, explicó Guerrero. Algo que, en su opinión “supone un adelanto importante en el nuevo reglamento”. Para el experto, el balance general de la nueva Ley de Extranjería fue que contiene “medidas muy buenas para los emprendedores extranjeros, que son reivindicaciones que ya se exigían desde hace tiempo.”