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Claves sobre el impuesto a pagos en dólares

Por Kemberlyn Talero

El abogado Daniel Betancourt aclaró recientemente a El Pitazo algunas de las dudas que tienen los usuarios con respecto a las implicaciones de esta Ley

El pasado 3 de febrero la Asamblea Nacional electa en 2020 aprobó en segunda discusión la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, la cual incluye un tributo a los pagos en divisas que ha generado preocupación, dudas y rechazo tanto de la población, como de economistas, expertos en finanzas, tributos y gremios, porque coinciden en que encarecerá la vida de los venezolanos.

El abogado Daniel Betancourt aclaró recientemente a El Pitazo algunas de las dudas que tienen los usuarios con respecto a las implicaciones de esta Ley en las diversas transacciones, de aprobarse tal como fue presentada, las cuales presentamos en las siguientes claves:

¿En cuánto quedarán las tasas para pagos en divisas?

Para las transacciones en divisas a través del sistema financiero nacional la tasa será de entre 2% y 8%, y para los pagos a los sujetos pasivos especiales, incluidas las transacciones en efectivo, será de entre 2% y 20%. Los proyectos que se han conocido establecen una alícuota de entre 2,5% y 3%, sin embargo, hay probabilidades de que aumenten de forma paulatina.

¿Cómo será el proceso de recaudación?

Todavía no hay nada claro al respecto. Una opción es que las personas naturales o jurídicas que realice una transacción en moneda extranjera declaren ante el Seniat y pague el impuesto, lo cual no es factible. La otra opción es que grandes contribuyentes con una plataforma administrativa robusta que estén cerca de operaciones gravadas perciban el tributo en nombre del Estado, podría ser la banca.

¿Cambiará la emisión de facturas?

Es necesario esperar la reglamentación del Seniat para el cobro de este impuesto.

¿Cómo será el cálculo si el pago es mixto?

El impuesto solo debería generarse por el pago en monera extranjera, el Seniat debe seleccionar si los comercios deben entregar factura o comprobante de percepción, no obstante, complicará la dinámica en caja entre compradores y vendedores.

¿Se aplicará en pagos con una tarjeta internacional?

Si el vendedor es sujeto pasivo especial pero recibe bolívares se genera una operación de cambio que está exenta y el pago en bolívares no está gravado, por lo tanto no aplica. En el caso de que los montos pagados con las tarjetas sean dólar contra dólar sí se genera el impuesto.

–Si el impuesto se cobra en bolívares, ¿los comercios están obligados a convertir esos dólares a bolívares para pagarlos al ente recaudador?

–Probablemente lo que tengan que hacer, no porque sea una obligación pero es posible que sacrifiquen el flujo de caja en bolívares para pagar el impuesto.

¿Se cobrará de manera paralela con el IVA?

Son dos impuestos distintos. El IVA grava el consumo y el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras es un impuesto al pago. La administración tributaria debe aclarar cuál es la base imponible, si el precio del bien o el precio más el IVA.

¿La Ley afectará a las importaciones y exportaciones?

La Ley anterior de 2016 establecía entre los principios de territorialidad que si existía una causa en Venezuela para realizar ese pago debe pagarse el Igtf. Pareciera que la tendencia es a que el impuesto tenga efectos extraterritoriales por lo que las operaciones de importación pudieran terminar siendo gravadas.

¿Cómo afecta a la venta de bienes como vehículos o inmuebles?

Si la venta es de persona natural a persona natural pareciera que no hay problemas porque el impuesto solo se genera si hay un flujo económico en el sistema financiero nacional de dólar contra dólar o si se hace un pago ante un sujeto pasivo especial, lo mismo ocurre con los vehículos, pero si el vendedor es un sujeto pasivo especial sí se generará el impuesto.

¿Aplica al pago de alquileres?

Si el arrendador es sujeto pasivo especial se genera pero si son personas naturales no debería generarse el impuesto.

¿Se cobrará en el pago en hoteles?

Los hoteles y exportadores cuando reciben dólares tienen la obligación de cambiar parte de sus divisas al Banco Central de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el convenio cambiario N°1. Si además son sujetos pasivos especiales cuando reciban el dólar tendrán que cobrar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

elpitazo.net

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El abogado Daniel Betancourt aclaró recientemente a El Pitazo algunas de las dudas que tienen los usuarios con respecto a las implicaciones de esta Ley

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El abogado Daniel Betancourt aclaró recientemente a El Pitazo algunas de las dudas que tienen los usuarios con respecto a las implicaciones de esta Ley en las diversas transacciones, de aprobarse tal como fue presentada, las cuales presentamos en las siguientes claves:

¿En cuánto quedarán las tasas para pagos en divisas?

Para las transacciones en divisas a través del sistema financiero nacional la tasa será de entre 2% y 8%, y para los pagos a los sujetos pasivos especiales, incluidas las transacciones en efectivo, será de entre 2% y 20%. Los proyectos que se han conocido establecen una alícuota de entre 2,5% y 3%, sin embargo, hay probabilidades de que aumenten de forma paulatina.

¿Cómo será el proceso de recaudación?

Todavía no hay nada claro al respecto. Una opción es que las personas naturales o jurídicas que realice una transacción en moneda extranjera declaren ante el Seniat y pague el impuesto, lo cual no es factible. La otra opción es que grandes contribuyentes con una plataforma administrativa robusta que estén cerca de operaciones gravadas perciban el tributo en nombre del Estado, podría ser la banca.

¿Cambiará la emisión de facturas?

Es necesario esperar la reglamentación del Seniat para el cobro de este impuesto.

¿Cómo será el cálculo si el pago es mixto?

El impuesto solo debería generarse por el pago en monera extranjera, el Seniat debe seleccionar si los comercios deben entregar factura o comprobante de percepción, no obstante, complicará la dinámica en caja entre compradores y vendedores.

¿Se aplicará en pagos con una tarjeta internacional?

Si el vendedor es sujeto pasivo especial pero recibe bolívares se genera una operación de cambio que está exenta y el pago en bolívares no está gravado, por lo tanto no aplica. En el caso de que los montos pagados con las tarjetas sean dólar contra dólar sí se genera el impuesto.

–Si el impuesto se cobra en bolívares, ¿los comercios están obligados a convertir esos dólares a bolívares para pagarlos al ente recaudador?

–Probablemente lo que tengan que hacer, no porque sea una obligación pero es posible que sacrifiquen el flujo de caja en bolívares para pagar el impuesto.

¿Se cobrará de manera paralela con el IVA?

Son dos impuestos distintos. El IVA grava el consumo y el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras es un impuesto al pago. La administración tributaria debe aclarar cuál es la base imponible, si el precio del bien o el precio más el IVA.

¿La Ley afectará a las importaciones y exportaciones?

La Ley anterior de 2016 establecía entre los principios de territorialidad que si existía una causa en Venezuela para realizar ese pago debe pagarse el Igtf. Pareciera que la tendencia es a que el impuesto tenga efectos extraterritoriales por lo que las operaciones de importación pudieran terminar siendo gravadas.

¿Cómo afecta a la venta de bienes como vehículos o inmuebles?

Si la venta es de persona natural a persona natural pareciera que no hay problemas porque el impuesto solo se genera si hay un flujo económico en el sistema financiero nacional de dólar contra dólar o si se hace un pago ante un sujeto pasivo especial, lo mismo ocurre con los vehículos, pero si el vendedor es un sujeto pasivo especial sí se generará el impuesto.

¿Aplica al pago de alquileres?

Si el arrendador es sujeto pasivo especial se genera pero si son personas naturales no debería generarse el impuesto.

¿Se cobrará en el pago en hoteles?

Los hoteles y exportadores cuando reciben dólares tienen la obligación de cambiar parte de sus divisas al Banco Central de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el convenio cambiario N°1. Si además son sujetos pasivos especiales cuando reciban el dólar tendrán que cobrar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

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