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El BOE publica el nuevo marco que facilita las ayudas directas a empresas

Las comunidades pueden ampliar las actividades beneficiadas y eximir de la exigencia de tener beneficios en 2019

El nuevo marco para las ayudas directas a empresas, que facilita la concesión de éstas y que permite a las comunidades autónomas ampliar el abanico de sectores beneficiados, entrará mañana en vigor. El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana el Real Decreto Ley con la normativa, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, donde se recogen los detalles del acceso a las ayudas.

Así, las empresas que hayan sufrido una pérdida de facturación en el año 2020 del 30% respecto a 2019 (datos que deben ser corroborados por la Agencia Tributaria) podrán acceder a las ayudas, que serán equivalentes al 40% de la caída de ingresos por encima del citado 30% para autónomos o pymes (menos de 190 empleados). Para empresas de más de 10 empleados las ayudas máximas serán del 20% sobre ese exceso por encima del 30% de facturación. Las comunidades de Baleares y Canarias, en todo caso, podrán modificar estos límites máximos de cobertura de pérdidas para empresas (no para autónomos o pymes).

En todo caso, las ayudas serán para los autónomos y pymes de un máximo de 3.000 euros y, para empresas de más de 10 empleados, oscilarán entre los 4.000 como mínimo y los 200.000 euros. El plan contempla un total de ayudas de 7.000 millones de euros, y estaba destinado en principio a 93 áreas de actividad. Ahora, no obstante, las comunidades autónomas pueden ampliar las categorías de actividad beneficiadas, aunque de forma excepcional y justificada:

«Excepcionalmente […] las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– no incluidos en el anexo I que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias». También se flexibiliza el criterio que impedía otorgar ayudas a empresas que perdieron dinero en 2019, igualmente de forma justificada.

Finalmente, el texto habilita a empresas con más de 10 millones de euros de facturación y que desarrollen su actividad en varias regiones a acceder a las convocatorias en todas las comunidades donde operen. Para ello se establecerá por Orden Ministerial el criterio de distribución de la caída de actividad.

Fuente https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/04/21/economia/1618986486_375039.html

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Así, las empresas que hayan sufrido una pérdida de facturación en el año 2020 del 30% respecto a 2019 (datos que deben ser corroborados por la Agencia Tributaria) podrán acceder a las ayudas, que serán equivalentes al 40% de la caída de ingresos por encima del citado 30% para autónomos o pymes (menos de 190 empleados). Para empresas de más de 10 empleados las ayudas máximas serán del 20% sobre ese exceso por encima del 30% de facturación. Las comunidades de Baleares y Canarias, en todo caso, podrán modificar estos límites máximos de cobertura de pérdidas para empresas (no para autónomos o pymes).

En todo caso, las ayudas serán para los autónomos y pymes de un máximo de 3.000 euros y, para empresas de más de 10 empleados, oscilarán entre los 4.000 como mínimo y los 200.000 euros. El plan contempla un total de ayudas de 7.000 millones de euros, y estaba destinado en principio a 93 áreas de actividad. Ahora, no obstante, las comunidades autónomas pueden ampliar las categorías de actividad beneficiadas, aunque de forma excepcional y justificada:

«Excepcionalmente […] las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– no incluidos en el anexo I que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias». También se flexibiliza el criterio que impedía otorgar ayudas a empresas que perdieron dinero en 2019, igualmente de forma justificada.

Finalmente, el texto habilita a empresas con más de 10 millones de euros de facturación y que desarrollen su actividad en varias regiones a acceder a las convocatorias en todas las comunidades donde operen. Para ello se establecerá por Orden Ministerial el criterio de distribución de la caída de actividad.

Fuente https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/04/21/economia/1618986486_375039.html

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