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¿Qué se necesita para viajar a España desde Venezuela?

¿Qué necesito para viajar a España desde Venezuela?, ¿qué requisitos necesito cumplir para que no me denieguen la entrada?

Parainmigrantes.info

Como ya sabemos, cualquier extranjero que quiera entrar a España debe acreditar el cumplimiento de unos requisitos, los cuales deberán demostrarse de forma previa, en el Consulado español del país de origen (si el extranjero fuese nacionalidad de uno de los países a los que se les exige visado para viajar a España), o bien, deberá justificar el cumplimiento de los mismos en frontera, es decir, en el momento de entrar al país, si por el contrario, el extranjero fuese nacional de alguno de los países a los que no se les exige visado para entrar.

En el caso de los ciudadanos venezolanos, no se les exige visa para viajar a nuestro paíspero, ¿cuáles son los requisitos que deberán acreditar en frontera para que no nos denieguen la entrada?

¡Toma nota!

1- Contar con un pasaporte válido o título de viaje. 

El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores.

2- Contar con un billete de ida y de vuelta. 

Es importante saber que la estancia legal permitida en España, cuando se viene en calidad de turista, es de 90 días, transcurridos los cuales, si el extranjero permanece en España, sin haber obtenido una prórroga o sin contar con una autorización de residencia, lo haría en situación irregular, lo cual supone una infracción de nuestra normativa de Extranjería (Artículo 53 LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)

¡No queremos que esto ocurra! por lo que el funcionario que realice el control en frontera querrá comprobar la intención de retorno del visitante.

3- Llevar consigo documentos que acrediten el objeto y condiciones del viaje. ¿qué podemos llevar?

-Cuando se trata de un viaje turístico:

*Documento justificativo del establecimiento de hospedaje (reservas de hotel) o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.

(Es importante saber que, en ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada).

*Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

*Circuito turístico: entradas en museos, guías turísticos y visitas contratadas, rutas de viajes organizadas…etc.

– Cuando el viaje es de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos, se podrá exigir la presentación de alguno de estos documentos:

*La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.

*Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.

*Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

*Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

-Cuando la finalidad es realizar estudios u otro tipo de formación, se podrá aportar:

*Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.

*Certificados relativos a los cursos seguidos.

4- Acreditar, por parte del interesado, la disposición de medios económicos suficientes que garanticen el sustento y manutención del mismo durante el periodo de estancia en nuestro país.

La cantidad deberá alcanzar una cantidad que represente (en euros), el 10% del SMI bruto (70,77 euros), o su equivalente legal en moneda extranjero multiplicada por le número de días que pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.  La cantidad debe ser de un mínimo que represente el 90% del SMI bruto (636,93 euros) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

Respecto a la forma de acreditar la disposición de tales medios económicos, podrá hacerse en efectivo, mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, en cuyo caso deberán venir acompañados de un extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día. (Tenga en cuenta que no se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet). En caso de no disponer de ninguno de estos medios de prueba,  podrá utilizarse cualquier que permita acreditar fehacientemente la cantidad disponible en la tarjeta o cuenta bancaria en cuestión.

(Muy importante saber que será el propio interesado, el extranjero que quiera viajar a España, quien deba acreditar la disposición de medios suficientes, aún cuando viniese con carta de invitación)

5- Contar con un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria del extranjero durante el periodo de estancia en España.

Puede aportarse cualquier seguro médico que garantice la asistencia en el extranjero, o incluso, los seguros que ofertan las propias compañías aéreas al comprar los billetes.

En cualquier caso, el seguro debe cubrir gastos de asistencia médica de urgencias, atención hospitalaria, repatriación…con una cobertura mínima de 30.000 euros.

6- Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

Recordamos que estos requisitos debemos acreditarlos cuando el extranjero viene en calidad de turista. Si por el contrario vienen con la intención de residir, deberán efectuar la entrada con un visado de residencia, o residencia y trabajo, o visado de estudiante (según el caso), el cual habrá de haber obtenido previamente a través del Consulado español en Venezuela.

Si el extranjero que viene a residir es familiar de un ciudadano comunitario, el cumplimiento de los requisitos también se controlarán en frontera (sin necesidad de visado), pero la documentación a aportar será distinta. (Para más información pulse aquí). Una vez en España, se solicitará la correspondiente Tarjeta Comunitaria en la Oficina de Extranjería que corresponda.

Fuente https://www.parainmigrantes.info/se-necesita-viajar-espana-desde-venezuela/

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Como ya sabemos, cualquier extranjero que quiera entrar a España debe acreditar el cumplimiento de unos requisitos, los cuales deberán demostrarse de forma previa, en el Consulado español del país de origen (si el extranjero fuese nacionalidad de uno de los países a los que se les exige visado para viajar a España), o bien, deberá justificar el cumplimiento de los mismos en frontera, es decir, en el momento de entrar al país, si por el contrario, el extranjero fuese nacional de alguno de los países a los que no se les exige visado para entrar.

En el caso de los ciudadanos venezolanos, no se les exige visa para viajar a nuestro paíspero, ¿cuáles son los requisitos que deberán acreditar en frontera para que no nos denieguen la entrada?

¡Toma nota!

1- Contar con un pasaporte válido o título de viaje. 

El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores.

2- Contar con un billete de ida y de vuelta. 

Es importante saber que la estancia legal permitida en España, cuando se viene en calidad de turista, es de 90 días, transcurridos los cuales, si el extranjero permanece en España, sin haber obtenido una prórroga o sin contar con una autorización de residencia, lo haría en situación irregular, lo cual supone una infracción de nuestra normativa de Extranjería (Artículo 53 LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)

¡No queremos que esto ocurra! por lo que el funcionario que realice el control en frontera querrá comprobar la intención de retorno del visitante.

3- Llevar consigo documentos que acrediten el objeto y condiciones del viaje. ¿qué podemos llevar?

-Cuando se trata de un viaje turístico:

*Documento justificativo del establecimiento de hospedaje (reservas de hotel) o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.

(Es importante saber que, en ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada).

*Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

*Circuito turístico: entradas en museos, guías turísticos y visitas contratadas, rutas de viajes organizadas…etc.

– Cuando el viaje es de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos, se podrá exigir la presentación de alguno de estos documentos:

*La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.

*Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.

*Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

*Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

-Cuando la finalidad es realizar estudios u otro tipo de formación, se podrá aportar:

*Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.

*Certificados relativos a los cursos seguidos.

4- Acreditar, por parte del interesado, la disposición de medios económicos suficientes que garanticen el sustento y manutención del mismo durante el periodo de estancia en nuestro país.

La cantidad deberá alcanzar una cantidad que represente (en euros), el 10% del SMI bruto (70,77 euros), o su equivalente legal en moneda extranjero multiplicada por le número de días que pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.  La cantidad debe ser de un mínimo que represente el 90% del SMI bruto (636,93 euros) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

Respecto a la forma de acreditar la disposición de tales medios económicos, podrá hacerse en efectivo, mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, en cuyo caso deberán venir acompañados de un extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día. (Tenga en cuenta que no se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet). En caso de no disponer de ninguno de estos medios de prueba,  podrá utilizarse cualquier que permita acreditar fehacientemente la cantidad disponible en la tarjeta o cuenta bancaria en cuestión.

(Muy importante saber que será el propio interesado, el extranjero que quiera viajar a España, quien deba acreditar la disposición de medios suficientes, aún cuando viniese con carta de invitación)

5- Contar con un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria del extranjero durante el periodo de estancia en España.

Puede aportarse cualquier seguro médico que garantice la asistencia en el extranjero, o incluso, los seguros que ofertan las propias compañías aéreas al comprar los billetes.

En cualquier caso, el seguro debe cubrir gastos de asistencia médica de urgencias, atención hospitalaria, repatriación…con una cobertura mínima de 30.000 euros.

6- Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

Recordamos que estos requisitos debemos acreditarlos cuando el extranjero viene en calidad de turista. Si por el contrario vienen con la intención de residir, deberán efectuar la entrada con un visado de residencia, o residencia y trabajo, o visado de estudiante (según el caso), el cual habrá de haber obtenido previamente a través del Consulado español en Venezuela.

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Fuente https://www.parainmigrantes.info/se-necesita-viajar-espana-desde-venezuela/

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