Inicio Política Los misteriosos negocios “invisibles” entre Venezuela e Irán

Los misteriosos negocios “invisibles” entre Venezuela e Irán

El origen mismo de esta empresa mixta está signado por lo anómalo, al haberse conformado y registrado previo al decreto que debió darle sustento legal. Igualmente, quienes fueron designados como sus directivos, exhiben una hoja de vida más conforme con un prontuario policial que con el currículo necesario para ostentar tan importantes cargos.

Por Maibort Petit

Veneziran Oil Copany es una empresa mixta que se constituyó ante el  Registrador Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 5 de febrero de 2007. Se trata de una compañía en la que Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, tiene el 61 por ciento de las acciones y la empresa Iran Marine Industrial Company, Sadra, es poseedora del restante 39 por ciento. Esta última es una sociedad mercantil creada el 11 de abril de 1996, bajo las leyes de la República Islámica de Irán, con sede en Teherán.

La petrolera estatal venezolana manifestó en su momento que esta empresa mixta favorecería a Venezuela dada la experiencia de Sadra en materia de desarrollo de proyectos en aguas profundas, con lo que el negocio entre ambas naciones apuntaría a lograr nuevos proyectos de gas. Entre los planes contemplaban disminuir la dependencia venezolana de tecnologías extranjeras al fabricar la maquinaria en Venezuela y luego exportar tecnología, y trabajar con estas empresas conjuntas en otras naciones con depósitos costa afuera.

Con Iran Marine Industrial CO (SADRA), PDVSA también convino, tal y como lo informó en su Informe de Gestión Anual 2011, la construcción de cuatro buques AFRAMAX de 113.000 TPM. Un proyecto que se desarrolló sustentando en el acuerdo bilateral de promover inversiones recíprocas entre ambos países. Dicho acuerdo lo suscribieron los dos países en junio del 2006.

Veneziran Oil Copany garantizaría la transferencia de tecnología de Sadra a Venezuela en los campos de ingeniería, construcción, reconstrucción y reparación de plataformas semisumergibles, plataformas autoelevadoras y estructuras off-shore.

Esta empresa mixta creada al igual que el resto con el objetivo de explotar la Faja Petrolera del Orinoco, FPO, se constituyó antes de publicar el decreto de migración que permitió que los antiguos convenios de exploración a riesgo y ganancias compartidas que mantenía PDVSA con otras compañías extranjeras, pudieran convertirse en las reseñadas empresas mixtas.

Los citados convenios surgieron por disposición aprobada en 1996 por el extinto Congreso de la República de Venezuela que dio pie al establecimiento de ocho convenios de asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., CVP, filial de PDVSA y diversos consorcios y/o empresas en su mayoría extranjeras.

A finales de 2006 y en 2007, las 32 empresas que mantenían convenios operativos con PDVSA, fueron instadas a migrar a empresas mixtas a partir del 1° de abril de ese año en una proporción general de 60-40 a favor de CVP. De este total de compañías, 21 aceptaron constituirse en empresas mixtas, siete regresaron a la estatal venezolana, a saber Guárico Occidental, Quimare-La Ceiba, B2X-68/79, Maulpa, Sanvi Güere, Jusepín y Dación, en razón de que las empresas operadoras Repsol YPF, Hocol, Inemaka y Teikoku los devolvieron. Entretanto, Total y ENI se negaron a migrar.

El 26 de febrero de 2007 el gobierno venezolano aprobó por decreto Nº 5.200, con Rango, Valor y Fuerza de Ley que sirvió de sustento para que los convenios de exploración a riesgo y ganancias compartidas pasaran a empresas mixtas. Como puede verse dicho decreto es posterior a la fecha de constitución de Veneziran Oil Company, S.A.

En el Informe de Gestión Anual 2009 de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y sus Filiales, se refiere que Veneziran Oil Company, S.A. es una empresa mixta “creada para prestar servicio de ingeniería, construcción, reconstrucción, reparación o cualquier actividad vinculada con plataformas semi-sumergibles, auto-elevadizas y estructuras costa afuera, fijas y movibles, destinadas al desarrollo de proyectos vinculados con costa afuera, constituida por la filial CVP e Irán Marine Industrial Company (SADRA), con una participación accionaria de 61% y 39%, respectivamente”.

El objetivo incumplido

De acuerdo al artículo 2 de su acta constitutiva y estatutos, Veneziran Oil Company, S.A. tiene como objeto prestar servicios de ingeniería, construcción, reconstrucción, reparación o cualquier actividad vinculada con plataformas semi-sumergibles, auto-elevadizas y estructuras costa afuera y otras unidades e instalaciones que se requieran para el cumplimiento de este objeto, destinadas al desarrollo de proyectos vinculados con costa afuera. Se establece en el mismo artículo, que la compañía deberá garantizar que exista una transferencia de conocimientos tecnológicos por parte de Iran Marine Industrial Company (SADRA), de conformidad a los contratos que celebren  esta última y la compañía. Asimismo, la empresa creada podrá prestar servicios de operación a las plataformas que sean adquiridas por PDVSA.

Sin embargo, la experiencia con la plataforma Aban Pearl y posteriormente con el Petromarine Saturn, dan cuenta de que este objetivo no se cumplió y la nación venezolana y PDVSA resultaron estafadas al contratar el alquiler de taladros y buques de perforación que demostraron ser simplemente chatarra y no los equipos de alta tecnología que dijeron ser al momento de suscribirse los contratos de arrendamiento.

Refiere el artículo 3 de los estatutos, que la ejecución del Objeto de la Compañía indicado anteriormente, se concretará en tres fases y en atención a los lapsos que sean acordados por los accionistas de la empresa.

El 26 de febrero de 2007 el gobierno venezolano aprobó por decreto Nº 5.200, con Rango, Valor y Fuerza de Ley que sirvió de sustento para que los convenios de exploración a riesgo y ganancias compartidas pasaran a empresas mixtas. Como puede verse dicho decreto es posterior a la fecha de constitución de Veneziran Oil Company, S.A.

En el Informe de Gestión Anual 2009 de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y sus Filiales, se refiere que Veneziran Oil Company, S.A. es una empresa mixta “creada para prestar servicio de ingeniería, construcción, reconstrucción, reparación o cualquier actividad vinculada con plataformas semi-sumergibles, auto-elevadizas y estructuras costa afuera, fijas y movibles, destinadas al desarrollo de proyectos vinculados con costa afuera, constituida por la filial CVP e Irán Marine Industrial Company (SADRA), con una participación accionaria de 61% y 39%, respectivamente”.

El objetivo incumplido

De acuerdo al artículo 2 de su acta constitutiva y estatutos, Veneziran Oil Company, S.A. tiene como objeto prestar servicios de ingeniería, construcción, reconstrucción, reparación o cualquier actividad vinculada con plataformas semi-sumergibles, auto-elevadizas y estructuras costa afuera y otras unidades e instalaciones que se requieran para el cumplimiento de este objeto, destinadas al desarrollo de proyectos vinculados con costa afuera. Se establece en el mismo artículo, que la compañía deberá garantizar que exista una transferencia de conocimientos tecnológicos por parte de Iran Marine Industrial Company (SADRA), de conformidad a los contratos que celebren  esta última y la compañía. Asimismo, la empresa creada podrá prestar servicios de operación a las plataformas que sean adquiridas por PDVSA.

Sin embargo, la experiencia con la plataforma Aban Pearl y posteriormente con el Petromarine Saturn, dan cuenta de que este objetivo no se cumplió y la nación venezolana y PDVSA resultaron estafadas al contratar el alquiler de taladros y buques de perforación que demostraron ser simplemente chatarra y no los equipos de alta tecnología que dijeron ser al momento de suscribirse los contratos de arrendamiento.

Refiere el artículo 3 de los estatutos, que la ejecución del Objeto de la Compañía indicado anteriormente, se concretará en tres fases y en atención a los lapsos que sean acordados por los accionistas de la empresa.

Seguir leyendo: http://www.venezuelaaldia.com/2018/02/25/los-misteriosos-negocios-invisibles-venezuela-e-iran/

 

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El origen mismo de esta empresa mixta está signado por lo anómalo, al haberse conformado y registrado previo al decreto que debió darle sustento legal. Igualmente, quienes fueron designados como sus directivos, exhiben una hoja de vida más conforme con un prontuario policial que con el currículo necesario para ostentar tan importantes cargos.

Por Maibort Petit

Veneziran Oil Copany es una empresa mixta que se constituyó ante el  Registrador Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 5 de febrero de 2007. Se trata de una compañía en la que Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, tiene el 61 por ciento de las acciones y la empresa Iran Marine Industrial Company, Sadra, es poseedora del restante 39 por ciento. Esta última es una sociedad mercantil creada el 11 de abril de 1996, bajo las leyes de la República Islámica de Irán, con sede en Teherán.

La petrolera estatal venezolana manifestó en su momento que esta empresa mixta favorecería a Venezuela dada la experiencia de Sadra en materia de desarrollo de proyectos en aguas profundas, con lo que el negocio entre ambas naciones apuntaría a lograr nuevos proyectos de gas. Entre los planes contemplaban disminuir la dependencia venezolana de tecnologías extranjeras al fabricar la maquinaria en Venezuela y luego exportar tecnología, y trabajar con estas empresas conjuntas en otras naciones con depósitos costa afuera.

Con Iran Marine Industrial CO (SADRA), PDVSA también convino, tal y como lo informó en su Informe de Gestión Anual 2011, la construcción de cuatro buques AFRAMAX de 113.000 TPM. Un proyecto que se desarrolló sustentando en el acuerdo bilateral de promover inversiones recíprocas entre ambos países. Dicho acuerdo lo suscribieron los dos países en junio del 2006.

Veneziran Oil Copany garantizaría la transferencia de tecnología de Sadra a Venezuela en los campos de ingeniería, construcción, reconstrucción y reparación de plataformas semisumergibles, plataformas autoelevadoras y estructuras off-shore.

Esta empresa mixta creada al igual que el resto con el objetivo de explotar la Faja Petrolera del Orinoco, FPO, se constituyó antes de publicar el decreto de migración que permitió que los antiguos convenios de exploración a riesgo y ganancias compartidas que mantenía PDVSA con otras compañías extranjeras, pudieran convertirse en las reseñadas empresas mixtas.

Los citados convenios surgieron por disposición aprobada en 1996 por el extinto Congreso de la República de Venezuela que dio pie al establecimiento de ocho convenios de asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., CVP, filial de PDVSA y diversos consorcios y/o empresas en su mayoría extranjeras.

A finales de 2006 y en 2007, las 32 empresas que mantenían convenios operativos con PDVSA, fueron instadas a migrar a empresas mixtas a partir del 1° de abril de ese año en una proporción general de 60-40 a favor de CVP. De este total de compañías, 21 aceptaron constituirse en empresas mixtas, siete regresaron a la estatal venezolana, a saber Guárico Occidental, Quimare-La Ceiba, B2X-68/79, Maulpa, Sanvi Güere, Jusepín y Dación, en razón de que las empresas operadoras Repsol YPF, Hocol, Inemaka y Teikoku los devolvieron. Entretanto, Total y ENI se negaron a migrar.

El 26 de febrero de 2007 el gobierno venezolano aprobó por decreto Nº 5.200, con Rango, Valor y Fuerza de Ley que sirvió de sustento para que los convenios de exploración a riesgo y ganancias compartidas pasaran a empresas mixtas. Como puede verse dicho decreto es posterior a la fecha de constitución de Veneziran Oil Company, S.A.

En el Informe de Gestión Anual 2009 de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y sus Filiales, se refiere que Veneziran Oil Company, S.A. es una empresa mixta “creada para prestar servicio de ingeniería, construcción, reconstrucción, reparación o cualquier actividad vinculada con plataformas semi-sumergibles, auto-elevadizas y estructuras costa afuera, fijas y movibles, destinadas al desarrollo de proyectos vinculados con costa afuera, constituida por la filial CVP e Irán Marine Industrial Company (SADRA), con una participación accionaria de 61% y 39%, respectivamente”.

El objetivo incumplido

De acuerdo al artículo 2 de su acta constitutiva y estatutos, Veneziran Oil Company, S.A. tiene como objeto prestar servicios de ingeniería, construcción, reconstrucción, reparación o cualquier actividad vinculada con plataformas semi-sumergibles, auto-elevadizas y estructuras costa afuera y otras unidades e instalaciones que se requieran para el cumplimiento de este objeto, destinadas al desarrollo de proyectos vinculados con costa afuera. Se establece en el mismo artículo, que la compañía deberá garantizar que exista una transferencia de conocimientos tecnológicos por parte de Iran Marine Industrial Company (SADRA), de conformidad a los contratos que celebren  esta última y la compañía. Asimismo, la empresa creada podrá prestar servicios de operación a las plataformas que sean adquiridas por PDVSA.

Sin embargo, la experiencia con la plataforma Aban Pearl y posteriormente con el Petromarine Saturn, dan cuenta de que este objetivo no se cumplió y la nación venezolana y PDVSA resultaron estafadas al contratar el alquiler de taladros y buques de perforación que demostraron ser simplemente chatarra y no los equipos de alta tecnología que dijeron ser al momento de suscribirse los contratos de arrendamiento.

Refiere el artículo 3 de los estatutos, que la ejecución del Objeto de la Compañía indicado anteriormente, se concretará en tres fases y en atención a los lapsos que sean acordados por los accionistas de la empresa.

El 26 de febrero de 2007 el gobierno venezolano aprobó por decreto Nº 5.200, con Rango, Valor y Fuerza de Ley que sirvió de sustento para que los convenios de exploración a riesgo y ganancias compartidas pasaran a empresas mixtas. Como puede verse dicho decreto es posterior a la fecha de constitución de Veneziran Oil Company, S.A.

En el Informe de Gestión Anual 2009 de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y sus Filiales, se refiere que Veneziran Oil Company, S.A. es una empresa mixta “creada para prestar servicio de ingeniería, construcción, reconstrucción, reparación o cualquier actividad vinculada con plataformas semi-sumergibles, auto-elevadizas y estructuras costa afuera, fijas y movibles, destinadas al desarrollo de proyectos vinculados con costa afuera, constituida por la filial CVP e Irán Marine Industrial Company (SADRA), con una participación accionaria de 61% y 39%, respectivamente”.

El objetivo incumplido

De acuerdo al artículo 2 de su acta constitutiva y estatutos, Veneziran Oil Company, S.A. tiene como objeto prestar servicios de ingeniería, construcción, reconstrucción, reparación o cualquier actividad vinculada con plataformas semi-sumergibles, auto-elevadizas y estructuras costa afuera y otras unidades e instalaciones que se requieran para el cumplimiento de este objeto, destinadas al desarrollo de proyectos vinculados con costa afuera. Se establece en el mismo artículo, que la compañía deberá garantizar que exista una transferencia de conocimientos tecnológicos por parte de Iran Marine Industrial Company (SADRA), de conformidad a los contratos que celebren  esta última y la compañía. Asimismo, la empresa creada podrá prestar servicios de operación a las plataformas que sean adquiridas por PDVSA.

Sin embargo, la experiencia con la plataforma Aban Pearl y posteriormente con el Petromarine Saturn, dan cuenta de que este objetivo no se cumplió y la nación venezolana y PDVSA resultaron estafadas al contratar el alquiler de taladros y buques de perforación que demostraron ser simplemente chatarra y no los equipos de alta tecnología que dijeron ser al momento de suscribirse los contratos de arrendamiento.

Refiere el artículo 3 de los estatutos, que la ejecución del Objeto de la Compañía indicado anteriormente, se concretará en tres fases y en atención a los lapsos que sean acordados por los accionistas de la empresa.

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