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Computo del tiempo de Estancia por Estudios en la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Estancia por Estudios Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Son muchos los ciudadanos extranjeros, que han computado el tiempo de estancia por estudios como si fuera residencia a la hora de solicitar Nacionalidad Española por Residencia, pues bien, qué pasa en estos casos, ¿se puede computar la estancia por estudios?

 

Como ya sabemos, una autorización de estancia por estudios habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios  en un centro de enseñanza autorizado en España, pero esta situación no es asemejable en ninguno de los casos a una Autorización de Residencia en España.

Es cierto, que a la hora de solicitar nacionalidad española por Residencia, hubo un periodo de tiempo en que se computaba la “estancia” por estudios como si fuera “residencia”, pero esto no fue otra cosa, sino un criterio de flexibilización de la norma, puesto que  si leemos detenidamente el Articulo 22 del Código Civil, donde se reflejan los criterios y requisitos para la adquisición de nacionalidad española por residencia, podemos apreciar que en ella viene  reflejado como requisito esencial, tiempo deResidencia legal y continuada en España, no figurando el tiempo de estancia por estudios en ninguno de sus puntos:

” Articulo 22.

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.”

Esta flexibilización de la norma, se ha estado aplicando hasta el verano de 2012, momento en el cual, supimos, que el Ministerio de Justicia mandó una Circular a los distintos Registros Civiles, para que dejaran de aplicar este criterio, y aplicaran la norma tal cual viene redactada, es decir, que solo se computara tiempo de residencia legal y continuada en España.

Por todo lo expuesto, nuestro consejo desde Parainmigrantes.info es, que en el caso de solicitar Nacionalidad Española por Residencia se tenga en cuenta que solo se computa el tiempo de Residencia en España, y no el de estancia por estudios, para evitar futuras denegaciones, en cuanto, a todos aquellos que solicitaron nacionalidad española por residencia computando el tiempo de estancia por estudios es recomendable volver a presentar el expediente cuando podamos acreditar que cumplimos con los plazos exigidos de residencia legal y continuada en España (1 año, 2 años, 5 años, o 10 años, en función de cada caso). Si no  fuera posible acreditar esta situación de residencia legal en España podríamos recurrir alegando la existencia de casos iguales con respuestas favorables.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/

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Como ya sabemos, una autorización de estancia por estudios habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios  en un centro de enseñanza autorizado en España, pero esta situación no es asemejable en ninguno de los casos a una Autorización de Residencia en España.

Es cierto, que a la hora de solicitar nacionalidad española por Residencia, hubo un periodo de tiempo en que se computaba la “estancia” por estudios como si fuera “residencia”, pero esto no fue otra cosa, sino un criterio de flexibilización de la norma, puesto que  si leemos detenidamente el Articulo 22 del Código Civil, donde se reflejan los criterios y requisitos para la adquisición de nacionalidad española por residencia, podemos apreciar que en ella viene  reflejado como requisito esencial, tiempo deResidencia legal y continuada en España, no figurando el tiempo de estancia por estudios en ninguno de sus puntos:

” Articulo 22.

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.”

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Por todo lo expuesto, nuestro consejo desde Parainmigrantes.info es, que en el caso de solicitar Nacionalidad Española por Residencia se tenga en cuenta que solo se computa el tiempo de Residencia en España, y no el de estancia por estudios, para evitar futuras denegaciones, en cuanto, a todos aquellos que solicitaron nacionalidad española por residencia computando el tiempo de estancia por estudios es recomendable volver a presentar el expediente cuando podamos acreditar que cumplimos con los plazos exigidos de residencia legal y continuada en España (1 año, 2 años, 5 años, o 10 años, en función de cada caso). Si no  fuera posible acreditar esta situación de residencia legal en España podríamos recurrir alegando la existencia de casos iguales con respuestas favorables.

 

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