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Tasa Nacionalidad Española

Tasa Nacionalidad Española. Importe tasa. Cómo descargar y pagar la tasa para solicitar la nacionalidad

El pasado 15 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro.

Tasa Nacionalidad Española

Dicha ley, en su Disposición final séptima establece, como ya sabéis, un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

Entre las principales novedades, además de la realización y superación de dos exámenes para acreditar la integración en España (examen CCSE y examen DELE), se establece el pago obligatorio de una tasa.

Así lo establece el punto 4 de dicha disposición final en los siguientes términos:

“ El procedimiento al que se refiere este artículo estará sujeto al pago de una tasa de 100 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma”.

Por tanto, quienes deseen iniciar el trámite de solicitud de nacionalidad española por residencia deberán, obligatoriamente, abonar la correspondiente tasa, cuyo importe es de 100 €.

Con fecha 12 de noviembre de 2015 se ha publicado la Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones (Publicada en el BOE en fecha 12/11/2015). Posteriormente, el viernes 13 de noviembre, se ha publicado laResolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

Dicha Resolución de 10 de noviembre establece que la tasa se abonará, preferentemente, de forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario específico accesible en su Sede Electrónica. El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC).

También podrá realizarse el pago de forma presencial en España a través del Modelo 790-Código 026 “Tasa por solicitud de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España” que estará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Justicia. De forma presencial, dicha tasa podrá ser abonada en cualquier Entidad bancaria colaboradora que hará entrega al sujeto legitimado en el procedimiento de una copia de dicho modelo oficial de autoliquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de “Pagado” o certificación mecánica correspondiente, y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.

En el caso de las solicitudes de nacionalidad para los sefardíes originarios de España, el pago podrá realizarse desde el extranjero, mediante el pago en una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país donde se encuentre el solicitante, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia:

Entidad: BBVA.

Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero.

NIF del titular de la cuenta: S-2813610-I.

IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060.

Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX.

Descargar tasa

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/tasa-nacionalidad-espanola/

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Tasa Nacionalidad Española

Dicha ley, en su Disposición final séptima establece, como ya sabéis, un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

Entre las principales novedades, además de la realización y superación de dos exámenes para acreditar la integración en España (examen CCSE y examen DELE), se establece el pago obligatorio de una tasa.

Así lo establece el punto 4 de dicha disposición final en los siguientes términos:

“ El procedimiento al que se refiere este artículo estará sujeto al pago de una tasa de 100 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma”.

Por tanto, quienes deseen iniciar el trámite de solicitud de nacionalidad española por residencia deberán, obligatoriamente, abonar la correspondiente tasa, cuyo importe es de 100 €.

Con fecha 12 de noviembre de 2015 se ha publicado la Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones (Publicada en el BOE en fecha 12/11/2015). Posteriormente, el viernes 13 de noviembre, se ha publicado laResolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

Dicha Resolución de 10 de noviembre establece que la tasa se abonará, preferentemente, de forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario específico accesible en su Sede Electrónica. El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC).

También podrá realizarse el pago de forma presencial en España a través del Modelo 790-Código 026 “Tasa por solicitud de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España” que estará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Justicia. De forma presencial, dicha tasa podrá ser abonada en cualquier Entidad bancaria colaboradora que hará entrega al sujeto legitimado en el procedimiento de una copia de dicho modelo oficial de autoliquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de “Pagado” o certificación mecánica correspondiente, y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.

En el caso de las solicitudes de nacionalidad para los sefardíes originarios de España, el pago podrá realizarse desde el extranjero, mediante el pago en una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país donde se encuentre el solicitante, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia:

Entidad: BBVA.

Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero.

NIF del titular de la cuenta: S-2813610-I.

IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060.

Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX.

Descargar tasa

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/tasa-nacionalidad-espanola/

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