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Cencoex: Cupo electrónico ya no será fraccionado

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Cencoex: Cupo electrónico ya no será fraccionado
El Centro Nacional de Comercio Exterior publicó hoy en su página web una revocatoria el artículo 26 de la providencia 011. En el mismo comunicado también deja sin efecto las declaraciones de Nicolás Maduro el día de ayer, donde decía que para los tarjetabientes del Banco de Venezuela no aplicaría la nueva providencia 011.

El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) publicó un comunicado el día de hoy a través de su página web con dos cláusulas: en la primera se revoca el artículo 26 de la providencia 011 donde se establecía que el cupo electrónico a través de la Banca Pública de $300 solo podría ser utilizados $100 cada cuatro meses.

«El nuevo artículo establece que todos los tarjetahabientes de la Banca Pública podrán hacer uso del monto máximo establecido de USD 300 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas de manera total o parcial, dejando sin efecto los límites cuatrimestrales», indica el comunicado.

La segunda cláusula hace la salvedad de que la nueva providencia entra en plena vigencia con todos los términos y condiciones que en ella se establecen, dejando sin efecto las declaraciones de Nicolás Maduro el día de ayer, cuando sostuvo que los usuarios de su cupo de viajero y electrónico del Banco de Venezuela no estarían sujetos a la nueva providencia 011.

Este es el comunicado publicado el día de hoy por Cencoex:

«COMUNICADO MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DE LA PROVIDENCIA No.011

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior N 601, dictado por el
Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N 6.116 Extraordinario de fecha 29 de
noviembre de 2013, conjuntamente con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto N 903, de fecha 14 de abril de 2014 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N 40.393 de la misma fecha, se establece lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA:

Se modifica el artículo 26 del Capitulo II de los Trámites, Sección III de la Providencia N 011 publicada en la Gaceta Oficial N 40.636 en fecha 09 de abril de 2015, quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera: Artículo 26. El Centro Nacional de Comercio Exterior ( CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la Providencia N 011.

CLAUSULA SEGUNDA:

Salvo lo expresamente establecido en la cláusula primera del presente instrumento, todos los demás términos y condiciones de la Providencia N 011, publicada en la Gaceta Oficial N 40.636 en fecha 09 de abril de 2015, continúan en plena vigencia y efecto sin modificación alguna.»

Fuente: http://www.eluniversal.com/

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El Centro Nacional de Comercio Exterior publicó hoy en su página web una revocatoria el artículo 26 de la providencia 011. En el mismo comunicado también deja sin efecto las declaraciones de Nicolás Maduro el día de ayer, donde decía que para los tarjetabientes del Banco de Venezuela no aplicaría la nueva providencia 011.

El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) publicó un comunicado el día de hoy a través de su página web con dos cláusulas: en la primera se revoca el artículo 26 de la providencia 011 donde se establecía que el cupo electrónico a través de la Banca Pública de $300 solo podría ser utilizados $100 cada cuatro meses.

«El nuevo artículo establece que todos los tarjetahabientes de la Banca Pública podrán hacer uso del monto máximo establecido de USD 300 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas de manera total o parcial, dejando sin efecto los límites cuatrimestrales», indica el comunicado.

La segunda cláusula hace la salvedad de que la nueva providencia entra en plena vigencia con todos los términos y condiciones que en ella se establecen, dejando sin efecto las declaraciones de Nicolás Maduro el día de ayer, cuando sostuvo que los usuarios de su cupo de viajero y electrónico del Banco de Venezuela no estarían sujetos a la nueva providencia 011.

Este es el comunicado publicado el día de hoy por Cencoex:

«COMUNICADO MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DE LA PROVIDENCIA No.011

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior N 601, dictado por el
Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N 6.116 Extraordinario de fecha 29 de
noviembre de 2013, conjuntamente con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto N 903, de fecha 14 de abril de 2014 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N 40.393 de la misma fecha, se establece lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA:

Se modifica el artículo 26 del Capitulo II de los Trámites, Sección III de la Providencia N 011 publicada en la Gaceta Oficial N 40.636 en fecha 09 de abril de 2015, quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera: Artículo 26. El Centro Nacional de Comercio Exterior ( CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la Providencia N 011.

CLAUSULA SEGUNDA:

Salvo lo expresamente establecido en la cláusula primera del presente instrumento, todos los demás términos y condiciones de la Providencia N 011, publicada en la Gaceta Oficial N 40.636 en fecha 09 de abril de 2015, continúan en plena vigencia y efecto sin modificación alguna.»

Fuente: http://www.eluniversal.com/

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