Inicio Inmigración Presentar un segundo arraigo familiar como padre de niño español

Presentar un segundo arraigo familiar como padre de niño español

El arraigo familiar permite obtener la autorización de residencia por ser padre o madre de un niño español menor de edad. La duración de la residencia es de un año.

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Desde la última renovación del Reglamento de Extranjería, en junio de 2011, los extranjeros que son padres de un niño (menor de edad) de nacionalidadespañola, pueden obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dearraigo familiar.

El procedimiento para conseguir esta primera tarjeta de residencia es realmente sencillo, pues basta con demostrar que se es padre o madre de un niño menor de edad, que este niño es de nacionalidad española, que vive a nuestro cargo y que carecemos de antecedentes penales. No es necesario disponer de un contrato de trabajo y, además, la autorización conseguida permite trabajar por cuenta ajena o propia.

Pero renovar la autorización de residencia cuando se ha obtenido por arraigo familiarnos tan sencillo. Realmente no se trata de una renovación, sino de una modificación de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales a la autorización de residencia inicial, la cual será por cuenta ajena si hemos trabajado con un contrato, por cuenta propia si hemos creado una empresa como autónomos y a residencia no lucrativa si no trabajamos pero disponemos de medios económicos para mantenernos en España.

Durante estos años, muchos extranjeros han tenido la oportunidad de conseguir sus autorizaciones de residencia por esta vía fácilmente pero con enormes dificultades para, al año, poder renovarlas o modificarlas. Y la causa fundamental es que durante el año de vigencia de este arraigo familiar el extranjero suele olvidar que es obligatorio trabajar durante un mínimo de tiempo para luego poder renovar. De hecho, llegados a ese momento de la modificación o renovación (para que me entendáis bien), han sido denegadas miles de residencias por falta de contrato, cotización mínima o recursos económicos mínimos.

Y durante mucho tiempo, los abogados de extranjería hemos sostenido que el hecho de que fuera denegada la renovación de este primer arraigo familiar no es motivo para no poder solicitar un segundo arraigo familiar dado que se siguen manteniendo las circunstancias excepcionales que dan lugar a su concesión (ser padre de un niño español). La cuestión es que dicha posibilidad ha sido reiteradamente negada por muchas oficinas de extranjería, inadmitiendo a trámite las nuevas solicitudes bajo el argumento de que sólo es posible presentar el arraigo familiar una sola vez. Todo esto, naturalmente, sin fundamentación o soporte legal alguno.

Y ahora, la Oficina de Extranjeros de Barcelona, ante la consulta realizada por la Comisión de Abogados de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha reconocido la posibilidad de presentación de un segundo expediente por arraigo familiar en los casos en los que la renovación hubiera sido denegada o en aquellos en los que se hubiera pasado el tiempo para renovar.

Sostiene la Oficina de Extranjeros de Barcelona lo siguiente:

“El arraigo familiar es un tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Las circunstancias excepcionales, ya se apreciaron en su día en la autorización que le fue concedida. Sin embargo, si ya se hubiera presentado la correspondiente solicitud de modificación y esta no se hubiera resuelto favorablemente, o ya no estuviera en plazo para modificar la autorización, se podrá solicitar una nueva residencia de arraigo familiar siempre que, además de la documentación señalada en la hoja informativa correspondiente, se aporte al expediente informe favorable sobre esfuerzo de integración expedido por la Generalitat de Cataluña”.

Como veis, se supedita la presentación y concesión de este segundo arraigo familiar a la disponibilidad del correspondiente informe de esfuerzo de integración, pero al menos, es un dato positivo pensar que en muchos casos, será posible conseguir este informe y volver a recuperar la residencia.

Es importante señalar que para conseguir el informe de esfuerzo de integración es necesario realizar una serie de cursos previos por lo que, no parece descabellado ir preparándonos en este sentido si, una vez conseguida la autorización de residencia por arraigo familiar, presumimos que no vamos a poder renovarla.

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/

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Presentar un segundo arraigo familiar como padre de niño español

El arraigo familiar permite obtener la autorización de residencia por ser padre o madre de un niño español menor de edad. La duración de la residencia es de un año.

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Desde la última renovación del Reglamento de Extranjería, en junio de 2011, los extranjeros que son padres de un niño (menor de edad) de nacionalidadespañola, pueden obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dearraigo familiar.

El procedimiento para conseguir esta primera tarjeta de residencia es realmente sencillo, pues basta con demostrar que se es padre o madre de un niño menor de edad, que este niño es de nacionalidad española, que vive a nuestro cargo y que carecemos de antecedentes penales. No es necesario disponer de un contrato de trabajo y, además, la autorización conseguida permite trabajar por cuenta ajena o propia.

Pero renovar la autorización de residencia cuando se ha obtenido por arraigo familiarnos tan sencillo. Realmente no se trata de una renovación, sino de una modificación de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales a la autorización de residencia inicial, la cual será por cuenta ajena si hemos trabajado con un contrato, por cuenta propia si hemos creado una empresa como autónomos y a residencia no lucrativa si no trabajamos pero disponemos de medios económicos para mantenernos en España.

Durante estos años, muchos extranjeros han tenido la oportunidad de conseguir sus autorizaciones de residencia por esta vía fácilmente pero con enormes dificultades para, al año, poder renovarlas o modificarlas. Y la causa fundamental es que durante el año de vigencia de este arraigo familiar el extranjero suele olvidar que es obligatorio trabajar durante un mínimo de tiempo para luego poder renovar. De hecho, llegados a ese momento de la modificación o renovación (para que me entendáis bien), han sido denegadas miles de residencias por falta de contrato, cotización mínima o recursos económicos mínimos.

Y durante mucho tiempo, los abogados de extranjería hemos sostenido que el hecho de que fuera denegada la renovación de este primer arraigo familiar no es motivo para no poder solicitar un segundo arraigo familiar dado que se siguen manteniendo las circunstancias excepcionales que dan lugar a su concesión (ser padre de un niño español). La cuestión es que dicha posibilidad ha sido reiteradamente negada por muchas oficinas de extranjería, inadmitiendo a trámite las nuevas solicitudes bajo el argumento de que sólo es posible presentar el arraigo familiar una sola vez. Todo esto, naturalmente, sin fundamentación o soporte legal alguno.

Y ahora, la Oficina de Extranjeros de Barcelona, ante la consulta realizada por la Comisión de Abogados de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha reconocido la posibilidad de presentación de un segundo expediente por arraigo familiar en los casos en los que la renovación hubiera sido denegada o en aquellos en los que se hubiera pasado el tiempo para renovar.

Sostiene la Oficina de Extranjeros de Barcelona lo siguiente:

“El arraigo familiar es un tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Las circunstancias excepcionales, ya se apreciaron en su día en la autorización que le fue concedida. Sin embargo, si ya se hubiera presentado la correspondiente solicitud de modificación y esta no se hubiera resuelto favorablemente, o ya no estuviera en plazo para modificar la autorización, se podrá solicitar una nueva residencia de arraigo familiar siempre que, además de la documentación señalada en la hoja informativa correspondiente, se aporte al expediente informe favorable sobre esfuerzo de integración expedido por la Generalitat de Cataluña”.

Como veis, se supedita la presentación y concesión de este segundo arraigo familiar a la disponibilidad del correspondiente informe de esfuerzo de integración, pero al menos, es un dato positivo pensar que en muchos casos, será posible conseguir este informe y volver a recuperar la residencia.

Es importante señalar que para conseguir el informe de esfuerzo de integración es necesario realizar una serie de cursos previos por lo que, no parece descabellado ir preparándonos en este sentido si, una vez conseguida la autorización de residencia por arraigo familiar, presumimos que no vamos a poder renovarla.

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/

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