Inicio Inmigración Certificado de ser o no residente en España

Certificado de ser o no residente en España

Cómo obtener un certificado de residente o no en España

certificado de residente

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 34.2)

Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206)

¿Qué es el certificado de ser residente o no residente en España?

Se trata de certificar la situación de un extranjero como residente o no residente en España.

¿Qué requisitos necesito para solicitar el certificado de ser o no residente en España?

  1. No encontrarse en España en situación irregular.
  2. Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
  3. Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
  3. Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

Lugar de presentación:

  • Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
  • Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Las tasas por la tramitación del certificado: deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:

  • Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6  si se tramita en la Oficina de Extranjería o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía con un importe de 7,03 euros.

Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Hoja informativa actualizada a enero de 2015

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¿Qué requisitos necesito para solicitar el certificado de ser o no residente en España?

  1. No encontrarse en España en situación irregular.
  2. Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
  3. Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
  3. Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

Lugar de presentación:

  • Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
  • Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Las tasas por la tramitación del certificado: deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:

  • Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6  si se tramita en la Oficina de Extranjería o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía con un importe de 7,03 euros.

Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

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