La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 347, 348 y 349, del Título IX, Capítulo III, desarrolla la tan nombrada Asamblea Nacional Constituyente; a continuación desarrollaremos los mencionados tres artículos con las consideraciones pertinentes.
Art. 347 CRBV “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”
Para empezar la correcta lectura del artículo, ¿Qué es un depositario?, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, un depositario es una “Persona en quien se deposita algo”, es decir, que recibe en depósito algo que le pertenece a otra persona, entonces ¿Quién es el dueño de tal poder?; a continuación, nos hace mención de la Transformación del Estado, lo implica cambiar las estructuras existentes del Estado, sin considerarse a la Asamblea Nacional Constituyente como el marco jurídico para tal fin, ya que éste vendrá como consecuencia de la destrucción de las estructuras que actualmente conforman el Estado.
Artículo 348 CRBV “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.”
Este artículo nos señala quienes pueden tomar la iniciativa de convocatoria, como bien observamos la pueden tener tanto el ejecutivo nacional, el legislativo nacional, el legislativo municipal y un determina porcentaje de los electores; el hecho de que las funciones de gobierno estén legitimadas para la convocatoria de una constituyente, radica en el hecho de que, históricamente, los procesos constituyentes que se han materializado se han hecho desde el Gobierno, ya que estando en situación de oposición no se cuenta con el poder político para generar los cambios demandados.
Artículo 349 CRBV “El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.”
Acá observamos como la Asamblea Nacional Constituyente se convierte en un órgano omnipotente y de decisiones de carácter supraconstitucioonal, donde los poderes públicos, algunos de ellos electos por votación popular, verán mermado su poder y sus derechos, contradiciendo muchos de los artículos consagrados en la propia Constitución.
Más allá de lo que está escasamente contemplado en estos artículos, existen otros aspectos que no se encuentran regulados, en primer lugar la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, ¿Cuántos miembros? ¿Electos por votación popular? ¿Cuál es el período máximo en el cual los constituyentistas estarán en el ejercicio de sus funciones?; un segundo aspecto bastante relevante, es que la nueva Constitución no estaría obligada a ser refrendada por votación popular, con lo cual se corre el riesgo de que sea aprobada una Constitución que no vaya en concordancia con las demandas reales de una sociedad democrática.
En conclusión para que podamos ir a un proceso constituyente en Venezuela, es necesario que se dejen claro aspectos importantes y relevantes como los anteriormente expuestos, de lo contrario estaríamos ante un planteamiento de alto riesgo, el cual comprometería, aún más, el futuro democrático e institucional del país.
@GuiaLegalVe