Inicio Inmigración ¿Qué tengo que hacer si pierdo mi pasaporte español?

¿Qué tengo que hacer si pierdo mi pasaporte español?

Si pierdes o extravías tu pasaporte español deberás formular la denuncia y solicitar la expedición de uno nuevo

dni-pasaporte-es

En alguna ocasión podemos encontrarnos ante la situación de haber perdido nuestro pasaporte español y no sabemos qué debemos hacer a continuación.

Es muy importante que en el momento en el que te des cuenta que has perdido o extraviado tu pasaporte, o incluso que te lo han robado, que formules la correspondiente denuncia por tal hecho ante la Comisaría de Policía Nacional o Puesto de la Guardia Civil más cercano, para dejar constancia de que ya no tienes tu pasaporte contigo.

Posteriormente, deberás dirigirte a un equipo de expedición de pasaportes al objeto de obtener un duplicado o la renovación del mismo, según corresponda.

Si la pérdida o la sustracción ha tenido lugar fuera de España, aparte de hacer de igual forma la denuncia ante la policía competente, deberás notificarlo en la Embajada o Consulado de España para que puedan expedirte un nuevo pasaporte después de comprobar de forma fehaciente la nacionalidad e identidad del solicitante.

Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en un país al que se puede viajar sin pasaporte, la Misión Diplomática u Oficina Consular podrá expedir un pasaporte provisional, con las características determinadas reglamentariamente y una validez máxima e improrrogable de doce meses.

Normativa Básica Reguladora sobre expedición de pasaportes

  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero).
  • Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características (BOE núm. 166, de 12 de julio).
  • Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto (BOE núm. 47, de 23 de febrero)

Fuente: http://www.parainmigrantes.info

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Posteriormente, deberás dirigirte a un equipo de expedición de pasaportes al objeto de obtener un duplicado o la renovación del mismo, según corresponda.

Si la pérdida o la sustracción ha tenido lugar fuera de España, aparte de hacer de igual forma la denuncia ante la policía competente, deberás notificarlo en la Embajada o Consulado de España para que puedan expedirte un nuevo pasaporte después de comprobar de forma fehaciente la nacionalidad e identidad del solicitante.

Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en un país al que se puede viajar sin pasaporte, la Misión Diplomática u Oficina Consular podrá expedir un pasaporte provisional, con las características determinadas reglamentariamente y una validez máxima e improrrogable de doce meses.

Normativa Básica Reguladora sobre expedición de pasaportes

  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero).
  • Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características (BOE núm. 166, de 12 de julio).
  • Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto (BOE núm. 47, de 23 de febrero)

Fuente: http://www.parainmigrantes.info

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