Uno de los requisitos para entrar en España es la acreditación de medios económicos suficientes para el periodo de estancia previsto
Cuando un ciudadano extranjero viene a España de vacaciones, debe justificar los motivos de su viaje.
En algunos casos, cuando el ciudadano requiere visado de entrada en España deberá acreditarlo previamente ante el Consulado en el momento de solicitud del correspondiente visado.
Si, por el contrario, el extranjero que viene a España está exento de solicitud de visado, deberá acreditar, si se lo requieren los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, los motivos del viaje mediante la acreditación de ciertos requisitos de entrada, como son un billete de ida y vuelta, seguro sanitario, lugar de alojamiento y que se dispone de medios económicos suficientes para su manutención durante el tiempo previsto de estancia.
Con respecto a la acreditación de medios económicos, deberán acreditarse las siguientes cuantías:
– Para su sostenimiento, durante el tiempo previsto de estancia en España, deberá acreditarse que se cuenta con una cantidad que represente en euros, o su equivalente en moneda extranjera, el 10% del salario mínimo interprofesional bruto multiplicada por el número de días de estancia y por el número de personas que viajen a su cargo, lo que supone acreditar que se cuenta con 64,53 euros por cada día y por persona. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, es decir, se deberá acreditar que se cuenta con un mínimo de 580,77 euros para la estancia en España, aunque dicha estancia sea de únicamente 4 días, por ejemplo.
La cantidad exacta a acreditar se calculará en base a los días de estancia comprendidos entre la fecha de entrada en el país y la fecha de salida que aparezca en el billete de vuelta.
La disponibilidad de los medios económicos se podrá acreditar mediante la presentación del dinero en efectivo, o bien mediante cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, de forma sistemática, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.
Otros requisitos de entrada
– Acreditación del retorno al país de origen o de procedencia. Para regresar el país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que se pretenda utilizar.
– Justificación documental de los motivos de entrada.
– Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.
– No estar sujeto a una prohibición de entrada.
– No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
– Carta de invitación, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo, en ningún caso, la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, aunque contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.